domingo, 5 de diciembre de 2010

el absolutismo


Absolutismo

El absolutismo es una forma de gobierno en la cual el poder del dirigente no está sujeto a ninguna limitación institucional que no sea la ley divina. Es un poder único desde el punto de vista formal, indivisible, inalienable, intranscriptible y libre. Los actos positivos del ejercicio del poder (legislación, administración y jurisdicción) se apoyaron en la última instancia de decisión: la suprema monarquía, emanando de ella, no estando por encima si no por debajo.
En términos kantianos el poder absoluto consiste en que "el soberano del Estado tiene con respecto a sus súbditos solamente derechos y ningún deber (coactivo); el soberano no puede ser sometido a juicio por la violación de una ley que el mismo haya elaborado, ya que está desligado del respeto a la ley popular (populum legis)". Según Bobbio, esta definición es compartida por todos los naturalistas como Rosseau o Hobbes.
Abarcó los siglos XVI, XVII, XVIII y la primera mitad del XIX, cuando las revoluciones burguesas de1820, 1830 y 1848 acabaron con la Restauración del Congreso de Viena. Como excepción a esta caducidad del absolutismo se debe citar al Imperio ruso, donde los zares mantuvieron su práctica hasta la Revolución Bolchevique de 1917.
La teoría del derecho divino del poder real o del absolutismo teológico nació en Francia en el último cuarto del siglo XVI y en el ambiente de las guerras de religión. Aunque en Europa la divinización del monarca nunca llegó tan lejos como en Asia (donde en algunos países se identificaba al rey con el mismo Dios) el rey siempre tuvo cierto poder sobre las iglesias nacionales a través del regalismo.

Evolución del absolutismo
El absolutismo tuvo un largo proceso de evolución  ligado al surgimiento de los estados modernos. Desde principios del S. XV hasta la primera mitad del S. XVI. existió una primera fase o período del absolutismo llamado absolutismo en formación.
Esta primera etapa se caracterizó por la tendencia a la concentración progresiva del poder en manos del monarca, aunque todavía existían unas limitaciones muy claras. En el Siglo XV el Papado obtenía gran prestigio y la Iglesia sería la rectora de la vida intelectual y moral. Por entonces la Iglesia había alcanzado el ESPLENDOR, la cima del prestigio espiritual e intelectual. [En general podía considerarse a las mayorías como ‘gente religiosa’. Por ejemplo, los comerciantes demostraban su preocupación por la moral] Asimismo, hasta el Siglo XV (cuando tenía influencia sobre del Imperio) la Iglesia había logrado prohibir completamente el interés en los préstamos (Lv 25:37; Ez 18:8-13). Los sucesivos Concilios corroboraron su prohibición, incluso si éste era moderado (ningún cristiano podía ser banquero)
Papados como el de Nicolás V (el Papa de la concordia) posibilitaron la reconstrucción de su influjo en la Cristiandad. No solo por las enormes obras que se realizaron, sino por los evidentes logros de tipo espiritual. (Se firma un tratado paz en Lodi (abril de 1454), otro con Florencia en agosto de ese mismo año. Se forma la "Liga itálica" (otro acuerdo general de paz) en marzo de 1455.
El sucesor (Eneas Silvio Piccolomini), Pío II, otro humanista de extraordinario prestigio, también era ardiente defensor de la Monarquía pontificia. El evidente triunfo del Pontificado reposaba, en gran parte, en el prestigio personal de los líderes (Papas) que lo habían encarnado durante estos años.
Sin embargo, a partir de la segunda mitad del S. XVI y ya hasta finales de la Edad Moderna, los monarcas lograron deshacerse del intervencionismo de los poderes tradicionales y centralizaron el poder en sus manos, dando inicio a una segunda fase o período del absolutismo llamado absolutismo pleno. En dicha segunda etapa existieron dos subperíodos: el primero, llamado subperíodo de absolutismo compartido y que se extiende hasta finales del S. XVII, donde estallaron todo tipo de revueltas y contestaciones (como las Frondas en Francia, la Revolución Inglesa, la Sublevación de Cataluña o la independencia de Portugal); y el segundo, llamado subperíodo deabsolutismo maduro, el cual es el modelo ejemplar de poder absoluto, consagrado como arquetipo la Francia de Luis XIV.

Características

Las principales características del absolutismo son la existencia de una monarquía única, vitalicia, hereditaria y supuestamente teocrática, además de la existencia de una centralización y una concentración de poderes, esto es, en la que el rey se legitimaba en virtud de la voluntad de Dios. La posibilidad de revocar esa voluntad era inexistente en las monarquías europeas, al existir la justificación teológica según la cual Dios no cambiaba de parecer.
La principal consecuencia de la monarquía teocrática era que, al ser la voluntad de Dios la que elegía al monarca, éste se hallaba legitimado para asumir todos los poderes del estado sin más limitación que la propia ley de Dios. De acuerdo con Richelieu, que teorizó sobre el absolutismo durante una época plagada de disturbios, los súbditos del monarca, incluyendo a los nobles, debían limitarse a obedecer los designios del mismo, concibiendo las relaciones entre el poder y el pueblo como unas relaciones verticales, de total subordinación. Richelieu argumentaba que sólo así podía el monarca garantizar el bienestar del pueblo, y asumía la teoría platónica de que la justicia del Estado se basaba en que cada parte se dedique únicamente a su cometido y evite mezclarse en los asuntos de las demás.
En la práctica, no obstante, esta opinión tan extrema fue irrealizable: en el contexto europeo, la monarquía absoluta había evolucionado desde el feudalismo, por lo que en la práctica sobre la voluntad del monarca pesaban multitud de limitaciones de índole feudal, como privilegios nobiliarios y eclesiásticos, estatutos seglares y territoriales, fueros,... Así, en la teoría absolutista europea, tal y como la analiza Montesquieu, aunque el monarca dictaba todas las leyes de acuerdo a sus intereses, que se confundía con los del Estado, los grupos privilegiados, esto es,los nobles, se erigían en consejeros y ayudantes directos del rey en sus decisiones. Los tribunales de justicia (los "parlamentos" en Francia), aparecían como una administración relativamente independiente, y el Estado absolutista se concebía como una estado de leyes, lo que lo distinguía de una tiranía.


Limites del poder absoluto
El Antiguo Régimen es el nombre que se da al conjunto de rasgos políticos, jurídicos, sociales y económicos que caracterizaron a Europa y sus colonias durante los siglos XVI, XVII y XVIII. El modelo político característico es el de monarquía absoluta, cuyo rasgo central es la concentración de todo el poder en el rey sin control o límites de cualquier tipo. A pesar de esto, las condiciones de la época así como algunos elementos remanentes de la Edad Media, determinarán que en los hechos el poder de los reyes absolutos tenga ciertos límites. Ello no obsta que ninguna institución o persona pueda ejercer control sobre ellos.
Estos límites son:
1. La Ley Divina Cristiana: el Rey, al igual que todos los cristianos está sometido a los 10 Mandamientos.
2. Las Leyes del Derecho de Gentes: son aquellas disposiciones que derivan de tradiciones antiguas, determinan cosas como la herencia, el mayorazgo, etc. Aquellas que se vinculan al ejercicio directo del gobierno, fueron desplazadas por los monarcas en el proceso de consolidación del absolutismo (tal es caso del recurso a cortes o parlamentos para la definición de ciertas medidas, en Francia, por ejemplo, los Estados Generales dejaron de ser citados en 1614, y solo volvieron a sesionar en 1789).
3. Las leyes fundamentales del Reino: un conjunto de normas relativas al fundamento del Estado. Sus elementos básicos son:
§  Noción de continuidad del Estado. El Estado es independiente de los reyes; si muere el rey pasa a su sucesor.
§  Ley de sucesión.
§  El principio de legitimidad. El rey no podía modificar la ley de sucesión.
§  Si el rey es menor o incapaz, puede ser asistido por un regente.
§  El principio de religión. La corona debía titularla un príncipe católico (a partir de la Reforma, los reinos protestantes aplicaron este principio).
4. El escaso número de funcionarios: aunque los regímenes absolutos se apoyaban en una burocracia numerosa y eficiente, comparados con cualquier Estado actual el número de funcionarios era mínimo, y completamente insuficiente para que las determinaciones del monarca se cumplieran efectivamente.
5. Las limitaciones del sistema de caminos: en la Edad Moderna los caminos transitables, los puentes y los canales eran muy escasos, la velocidad de comunicación era la del galope del caballo, por ello las disposiciones del rey demoraban en llegar a destino, incluso muchas veces lo hacían cuando ya eran inaplicables. En el caso del sistema colonial, se aplicaba muchas veces la fórmula “se acata pero no se cumple” para aquellas disposiciones cuya aplicación no era pertinente en las colonias.
6. La persistencia de aduanas internas y derechos señoriales: como remanente de la dispersión del poder en la época feudal y el proceso de unificación de los Estados todavía inconcluso, persistían algunas aduanas internas. Del mismo modo, algunos nobles conservaban privilegios especiales como herencia de la época feudal.

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